Como en su mensaje toca bastantes cosas, si no le importa, lo voy a trocear, para ir resaltando algunas cuestiones.
Por ejemplo para mí es bastante discutible que la justificación (que no apología) del terrorismo persiga "deteriorar o destruir el régimen de libertades o imposibilitar o eliminar el sistema democrático".
Bueno, pues es bastante lógico que lo pida. De hecho es una garantía, lo que se pretende con la ley es ilegalizar partidos que busquen dichos fines, porque a pesar de estar formalmente dentro del sistema democrático, intentan destruirlo. Además es bastante acorde con los requisitos necesarios para que un delito se considere dentro de la actividad terrorista, dentro del Código Penal: "...cuya finalidad sea la de subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública."
En el caso de esta Ley, se han puesto la venda primero, para evitar interpretaciones que no interesaran, y por eso se incluyó el Art. 9, escrito ad hoc para poder ilegalizar a HB.
Bueno, en realidad no se han criticado los terminos demasiado concretos de la ley, sino su amplitud (por ejemplo por Amnistía Internacinal, aunque AI mete úlitmamente unos patazos de no te menees)y el peligro de una aplicación extensa que pervierta su finalidad. El hecho de que se haga pensando en HB se ha criticado también porque se trataría de una ley realizada para un supuesto concreto, pero esa pega es salvable desde el sentido de que los términos utilizados son generales. La ley busca evitar por la vía civil, sin necesidad de acudir a la penal, la aparición de partidos que intenten destruir o eliminar el sistema democrático. No creo que este sea un fin criticable, siempre que no se trate de perseguir ideales, y como he dicho antes, Aralar sigue ahí tan pancha.
Yo no creo que fuera necesaria la ley; un partido que justifique el terrorismo explícitamente no es peor que otro que justifica una dictadura en una isla caribeña; y partidos abiertamente fascistas también hay unos cuantos. Yo no veo que estas actitudes, aunque irrespetuosas con la vida o las ideas de otros, pongan en peligro el Estado de Derecho.
El problema no es que justifique, sino que colabora, que auna esfuerzos con ETA y la ayuda a conseguir sus fines (como por ejemplo a través de subvenciones y censos electorales). Un partido que justifica una dictadura caribeña (me supongo que habla de IU) no realiza actividades para establecer esta dictadura en España, ni apoya, colabora o forma parte de un grupo armado que trabaja con ese fin. Si un partido fascista, justificase dichos métodos y amparase en los ayuntamientos en que gobierne a una organización neonazi violenta, quedaría inmediatamente bajo el ámbito de la ley.
La cuestión está en acudir o no a la vía penal. Tanto HB, como cualquier otro partido puede ilegalizarse a traves del Código Penal:
Artículo 515.
Son punibles las asociaciones ilícitas, teniendo tal consideración:
1.
Redacción según Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre. Las que tengan por objeto cometer algún delito o, después de constituidas, promuevan su comisión, así como las que tengan por objeto cometer o promover la comisión de faltas de forma organizada, coordinada y reiterada.
2.
Las bandas armadas, organizaciones o grupos terroristas.
3.
Las que, aun teniendo por objeto un fin lícito, empleen medios violentos o de alteración o control de la personalidad para su consecución.
4.
Las organizaciones de carácter paramilitar.
5.
Las que promuevan la discriminación, el odio o la violencia contra personas, grupos o asociaciones por razón de su ideología, religión o creencias, la pertenencia de sus miembros o de alguno de ellos a una etnia, raza o nación, su sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o minusvalía, o inciten a ello.
El problema está en que la vía penal es un coñazo, muy larga y poco efectiva para luchar contra ETA. ¿Por qué? Porque si HB utiliza una nueva denominación o se apropia de un partido ya existente (como el PTV) apurando el plazo, a punto de empezar la campaña electoral, no hay narices de excluirlo de las elecciones vía Código Penal (un proceso ordinario puede alargarse tanto como le dé la gana a un abogado), y luego habría que liarla respecto a cada uno de los concejales, que además son aforados... un lío. Sin embargo por la ley de partidos se lleva el asunto al Supremo, se le da un plazo (creo que son 20 días) para las alegaciones y luego la sentencia. Que además es ejecutiva desde que se dicta y que solo permite acudir al Constitucional y luego al TEDH (para la protección del derecho de reunión).
Pd: otro peñazo, menos mal que no suelto estas cosas de bares.